Es interesante reflexionar sobre el lenguaje que se usa cuando se habla de los derechos humanos. Se tiende hoy a hablar de un “derecho”, y a exigir su cumplimiento, cuando una legislación lo establece como tal. Por ejemplo, en la legislación española y de otros países, desde hace años, el aborto está definido como un derecho de las mujeres. Ahora, cuando alguien discute si es lícito abortar o no, ya no se establan, como en décadas anteriores, debates sobre a partir de qué momento una vida humana se considera como tal, qué es lo que constituye a la persona, etc. Simplemente se proclama que es un “derecho de las mujeres” y se da a entender que no se puede discutir ya. Pero en otras épocas hubo discusión sobre esas cosas, de modo parecido a como ahora la hay sobre el cambio de sexo. En otros países se dan movimientos que pretenden revertir la permisividad del aborto. En cambio, para los abortistas no se trata ya de permitirlo en determinados supuestos, lo que implicaría reconocer que es en principio malo. En cuanto la ley lo establece es ya un derecho. No se discute ya con el que lo niega. Simplemente se lo descalifica como un retrógrado, como alguien que, incomprensiblemente, pretendería dar un paso atrás.
Se debería recordar la historia. Antes de que un derecho aparezca en la legislación se ha “luchado” por él, como ocurrió en la primera mitad del siglo XX con el voto de las mujeres. Y se lucha con argumentos, intentando convencer a los que no lo ven claro en ese momento. Entonces, cuando un derecho aparece ya en la legislación, ¿se lo está “reconociendo” o se lo “crea”? Si se lo “crea”, ¿por qué se luchaba antes por él, dado que no existía aún como tal derecho? Era tal vez una decisión de la voluntad de los que lo defendían como tal, a quienes se oponían otras voluntades. Y si se lo “reconoce”, donde estaba antes: ¿en la naturaleza humana abstracta?, ¿en una conciencia colectiva?, ¿en Dios? Y si se trata de un “reconocimiento”, de algo que tarde o temprano habrá de ser reconocido porque tiene un carácter previo de objetividad, ¿cómo interpretar que unos lo defiendan previamente y otros se opongan? Si en lugar de tomar nuestra referencia en la legislación concreta de los países nos fijamos en las declaraciones teóricas como las que proclaman a veces las organizaciones internacionales, sólo estaríamos trasladando la cuestión a ese otro ámbito de decisiones. Una declaración de ese tipo surge también en un determinado momento, es también fruto de un consenso o de la imposición de unas voluntades sobre otras que no lo ven tan claro o que tienen incluso una alternativa, como a veces se dice desde el islam.
A mí me deja bastante insatisfecho que los “derechos” sean fruto de un juego de voluntades, pues parece que la misma palabra “derecho” lo que sugiere es algo firme, indiscutible, algo que está por encima de unas voluntades que se imponen o que se resignan. Reconozco por otro lado que la alternativa no está clara, pues sólo podría basarse el fundamento último de los derechos humanos en una entidad abstracta que unos aceptarán y otros desacreditarán porque a su vez no tiene fundamento…